Colegio de Profesionales de la Enfermería del Estado Zulla
SI NOS VISITA POR PRIMERA VEZ ESTE ES EL PROCEDIMIENTO PROFESIONAL Y LEGAL DONDE HA DE CONOCER E INTERCAMBIAR CON SUS COLEGAS LOS SIGUIENTES ASPECTOS .
A:INSCRIPCIÓN .
B: REGISTRO SOLO PARA LICENCIADOS .
C: INSCRIPCIÓN a INPRENFERMERA .
D:INDUCCIÓN GREMIAL .
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Gaceta Oficial Número:
N° 38.263 del 01-09-05
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta
La siguiente,Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería (LEPE)
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1.
°El objeto de la presente Ley será regular el ejercicio de la enfermería segúnestas disposiciones, su Reglamento, las normas de ética profesional, los acuerdos, tratados, pactos y convenciones suscritos por la República sobre la materia.
OBJETO DE LA LEY DE EJERCICIO
El objeto
de la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería es el disponer de un
instrumento legal que evite el empirismo y las acciones inescrupulosas con que actúan en Venezuela personas carentes de idoneidad para el ejercicio de la enfermería,amparados por la ausencia de regulaciones específicas, tanto en los centros de salud públicos como en los privados.
Esta Ley de
ejercicio permite evitar la improvisación en el área de la salud,
incluso en los centros de salud privados, los cuales están invadidos por enfermeros y enfermeras extranjeros, sin ningún tipo de control ni preparación académica, los cuales brindan atención a los enfermos, haciendo práctica habitual del ejercicio de la profesión, sin poseer credenciales que los acrediten como tales, de una forma ilegal por cuanto no poseen título universitario debidamente registrado e inscrito en las oficinas públicas que establecen las leyes.
Artículo 37. ° LEPE
Quienes
ejerzan la profesión de enfermería sin cumplir los requisitos
establecidos en esta Ley, serán sancionados de acuerdo con lo
establecido sobre la materia, en el Código Penal y el Reglamento de esta
Ley que dicte el Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Federación
de Colegios de Profesionales de la Enfermería de Venezuela
CAPITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.
Art. 1. El presente código rige la conducta del profesional de la enfermería en sus relaciones con las personas, instituciones públicas, privadas o autónomas, usuarios de sus servicios, autoridades civiles y/o militares, colaboradores, colegas y consigo mismo y será aplicable en todos los actos de su vida profesional y/o privada.
Art. 2. El profesional de la enfermería estará regido por criterios éticos genéricos, en el desempeño de todas las intervenciones de Enfermería encomendadas a prestar cuidados humanos fundamentados en los principios de la ética profesional, competencia profesional, sentido de la responsabilidad y lealtad hacia sus compañeros e integrantes del equipo de salud, sujeto, familia y comunidad.
Art. 3. El profesional de la enfermería tendrá por norte de sus actuaciones los principios de: el valor fundamental de la vida humana, beneficencia y no maleficencia, terapéutico de totalidad, doble efecto, Justicia, autonomía, confiabilidad, solidaridad, tolerancia, privacidad, veracidad y fidelidad.
CAPITULO II: DISPOSICIONES GENERALES.
Art.4. Las normas éticas y/o morales, contenidos en este código son de obligatorio cumplimiento para todos y todas los profesionales de la enfermería en todos los ámbitos de su vida pública y privada su aplicación le corresponde a los organismos gremiales a través de los Tribunales Disciplinarios de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería y Colegios de Profesionales de la Enfermería, según lo establece el artículo 31 L.E.P.E.
CAPITULO III: DEBERES GENERALES DE LOS (AS) PROFESIONALES DE LA ENFERMERÍA.
Art. 5. El máximo ideal de los (as) profesionales de la enfermería es el bienestar social, implícito en el fomento y preservación de la salud, respeto a la vida y a la integridad física, social y mental del ser humano.
Art. 6. Las profesionales y los profesionales de la enfermería deben mantenerse permanentemente actualizados en el ámbito de los conocimientos científicos, mediante la participación en postgrados, diplomados, congresos, talleres, jornadas y/o seminarios.
Art. 7. Los servicios de enfermería son universales. Al ejercer su función el profesional de la enfermería no hará distinción o discriminación alguna en cuanto a: edad, raza, sexo, nacionalidad, credo, opinión política o posición socio-económica.
Art. 8. Las situaciones conflictivas por reclamos laborales. Contractuales justos y de pleno derecho, no serán factores que justifiquen el descuido en la atención debida al enfermo grave, de sumo cuidado o en situación de emergencia.
Art. 9. El o la profesional de enfermería al valorizar un individuo en situación privativa de su libertad, tiene el deber de denunciar cualquier lesión física o mental que presente por ante las autoridades judiciales y los organismos gremiales de su jurisdicción, mediante acta contentiva de la valoración física realizada.
Art. 10. Los derechos humanos, consagrados en la carta de las Naciones Unidas son de carácter irrenunciables e inalienables para los (las) profesionales de la enfermería.
Art. 11. El sagrado deber de los (as) profesionales de la enfermería se encuentra circunscrito dentro de la premisa aliviar el sufrimiento humano. Esta noble acción no puede ni debe admitir las discriminaciones o distinciones personales, colectivas, religiosas y/o políticas.
Art. 12. Los (as) profesionales de la enfermería ejercerán con la libertad plena, y serán de su particular competencia la aplicación de normas y criterios científicos encaminados a precisar la atención y cuidados de enfermería adecuados para cada enfermo en particular.
Art. 13. La relación enfermera(o) paciente, se fundamenta en el respeto a la dignidad humana basados en la responsabilidad y el secreto profesional en total acatamiento a los principios éticos y normas morales que forman parte esencial de la actividad realizada por las (los) profesionales de la enfermería.
CAPITULO IV: DE LOS DERECHOS PROFESIONALES.
Art. 14. El profesional o la profesional de la enfermería no debe hacer uso de sus conocimientos para lucrarse de la dignidad humana, sus actos deben estar ajustados a los principios de la equidad justicia y honestidad.
Art. 15. Se considera violación a las normas morales y éticas de Enfermería: a. Cualquier publicación, científica o divulgativa inclusive que no satisfaga los principios del Código Deontológico. b. Avisos publicitarios que no estén debidamente autorizados por el respectivo Colegio de Enfermeras. c. Cualquier presentación pública por medios radiales, televisión e impresos, que no se ajusten al Código de Enfermería. d. Declaraciones a través de cualquier medio de información sea radial, televisivo o impreso que no cumpla con los principios del código o estatutos de la Federación de Colegios de Profesionales de Enfermería. e. Declarar y escribir certificaciones que aconsejen de cualquier manera procedimientos farmacéuticos y terapéuticos. f. Estarán en contra de Principios y Normas del Código Deontológico toda demostración, en escenas fílmicas o fotográficas aún con fines educativos sobre prácticas obstétricas y quirúrgicas donde involucren a un Profesional de Enfermería sino ha sido avalado por el Colegio respectivo.
Art. 16. Los profesionales de Enfermería que ejerzan cargos ejecutivos o disciplinarios, deben acatar las decisiones que por mayoría de votación se resuelvan en el Colegio respectivo y la Federación.
Parágrafo uno:
Será motivo de sanción por los Tribunales Disciplinarios respectivos, la violación de algunos de los artículos hasta ahora descritos.
Art. 17. Cuando los derechos de los profesionales de Enfermería sean violados, deben acudir con prontitud a los organismos gremiales en la entidad respectiva para que se apliquen los procedimientos de la ley a que diera lugar.
Art. 18. Las (os) profesionales de la enfermería que ocupen cargos gerenciales o gremiales podrán disponer de ventajas de ninguna índole, valiéndose de la condición del cargo que ejercen.
Art. 19. Las informaciones en materia de enfermería emanarán a través de la oficina de Prensa encargada por el Comité Ejecutivo de la Federación de Profesionales de Enfermería, o de los Colegios respectivos.
Parágrafo uno:
Los miembros serán autorizados por las juntas directivas de las correspondientes Entidades de Enfermería, para informar y orientar los posibles avances académicos y científicos, o nuevas técnicas y procedimientos en Enfermería.
Parágrafo dos:
Cualquier profesional de Enfermería puede opinar sobre asuntos gremiales, haciendo la salvedad que lo hace bajo su responsabilidad, pero las informaciones oficiales, es decir, resoluciones y doctrinas, serán suministradas al público por los directivos del organismo de Enfermería correspondiente.
Parágrafo tres:
Los principios éticos de la Profesión de Enfermería son de carácter obligatorio para todos sus afiliados y son los colegios respectivos los entes autorizados en hacer cumplir las normas establecidas.
Parágrafo cuatro:
Todo Profesional de Enfermería tiene la obligación de repudiar cualquier ejercicio de actividades reiteradas o habituales, sin título Legal de Enfermería, además de denunciar ante el Colegio respectivo, cualquier provecho de la fe y credibilidad de las personas.
CAPITULO V: DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES.
Art. 21: Pueden ser precisadas las siguientes clases de ilegalidades en el ejercicio de la profesión de Enfermería: Ilegalidad de ejercicio de la Profesión de Enfermería propiamente dicho.
Ilegalidad académica en su formación. Ilegalidad dentro del ejercicio de la profesión de enfermería. Ilegalidad del profesional de Enfermería con título no revalido. Ilegalidad Empírica. Prácticas populares o tradicionales de la profesión de Enfermería. Utilización de medicamentos, equipos y prácticas en las que se generan diagnósticos, criterios y métodos terapéuticos pseudo científicos. Ilegalidad político administrativo. Ejercicio de personal no calificado en Instituciones privadas y públicas, ajustados irresponsablemente a programas de sanidad y asistencia. Violación de presupuesto, la carencia de materiales y ambientes físicos que permitan las acciones efectivas del profesional de Enfermería.
Art. 22: El Profesional de Enfermería debe actuar equilibradamente, conservando los principios éticos y morales de su práctica.
Art. 23: Para ejercer libre de la profesión el profesional de enfermería debe acatar lo establecido en el Código Deontológico: ............. //....................>
CAPITULO XVII
Disposiciones finales
Art. 79. Este Código fue aprobado en la IV Asamblea Nacional extraordinaria celebrada en el auditorio de laboratorio Biomed en la ciudad de Maracay Estado Aragua los días 27 y 28 de Noviembre del año 2008 y podrá ser modificado por la Asamblea Anual Ordinaria o Extraordinaria, máximo órgano de la Federación. Las reformas deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los delegados presentes. Quedando derogadas cualesquiera otras disposiciones legales que colinda con ellas. Quedando registrado en la oficina subalterna de segundo circuito de municipio libertador del Distrito Capital bajo el Numero 12, folio 70, tomo 62 del protocolo de trascripción de fecha 06 de agosto de 2009.>
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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CAPITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.
Art. 1. El presente código rige la conducta del profesional de la enfermería en sus relaciones con las personas, instituciones públicas, privadas o autónomas, usuarios de sus servicios, autoridades civiles y/o militares, colaboradores, colegas y consigo mismo y será aplicable en todos los actos de su vida profesional y/o privada.
Art. 2. El profesional de la enfermería estará regido por criterios éticos genéricos, en el desempeño de todas las intervenciones de Enfermería encomendadas a prestar cuidados humanos fundamentados en los principios de la ética profesional, competencia profesional, sentido de la responsabilidad y lealtad hacia sus compañeros e integrantes del equipo de salud, sujeto, familia y comunidad.
Art. 3. El profesional de la enfermería tendrá por norte de sus actuaciones los principios de: el valor fundamental de la vida humana, beneficencia y no maleficencia, terapéutico de totalidad, doble efecto, Justicia, autonomía, confiabilidad, solidaridad, tolerancia, privacidad, veracidad y fidelidad.
CAPITULO II: DISPOSICIONES GENERALES.
Art.4. Las normas éticas y/o morales, contenidos en este código son de obligatorio cumplimiento para todos y todas los profesionales de la enfermería en todos los ámbitos de su vida pública y privada su aplicación le corresponde a los organismos gremiales a través de los Tribunales Disciplinarios de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería y Colegios de Profesionales de la Enfermería, según lo establece el artículo 31 L.E.P.E.
CAPITULO III: DEBERES GENERALES DE LOS (AS) PROFESIONALES DE LA ENFERMERÍA.
Art. 5. El máximo ideal de los (as) profesionales de la enfermería es el bienestar social, implícito en el fomento y preservación de la salud, respeto a la vida y a la integridad física, social y mental del ser humano.
Art. 6. Las profesionales y los profesionales de la enfermería deben mantenerse permanentemente actualizados en el ámbito de los conocimientos científicos, mediante la participación en postgrados, diplomados, congresos, talleres, jornadas y/o seminarios.
Art. 7. Los servicios de enfermería son universales. Al ejercer su función el profesional de la enfermería no hará distinción o discriminación alguna en cuanto a: edad, raza, sexo, nacionalidad, credo, opinión política o posición socio-económica.
Art. 8. Las situaciones conflictivas por reclamos laborales. Contractuales justos y de pleno derecho, no serán factores que justifiquen el descuido en la atención debida al enfermo grave, de sumo cuidado o en situación de emergencia.
Art. 9. El o la profesional de enfermería al valorizar un individuo en situación privativa de su libertad, tiene el deber de denunciar cualquier lesión física o mental que presente por ante las autoridades judiciales y los organismos gremiales de su jurisdicción, mediante acta contentiva de la valoración física realizada.
Art. 10. Los derechos humanos, consagrados en la carta de las Naciones Unidas son de carácter irrenunciables e inalienables para los (las) profesionales de la enfermería.
Art. 11. El sagrado deber de los (as) profesionales de la enfermería se encuentra circunscrito dentro de la premisa aliviar el sufrimiento humano. Esta noble acción no puede ni debe admitir las discriminaciones o distinciones personales, colectivas, religiosas y/o políticas.
Art. 12. Los (as) profesionales de la enfermería ejercerán con la libertad plena, y serán de su particular competencia la aplicación de normas y criterios científicos encaminados a precisar la atención y cuidados de enfermería adecuados para cada enfermo en particular.
Art. 13. La relación enfermera(o) paciente, se fundamenta en el respeto a la dignidad humana basados en la responsabilidad y el secreto profesional en total acatamiento a los principios éticos y normas morales que forman parte esencial de la actividad realizada por las (los) profesionales de la enfermería.
CAPITULO IV: DE LOS DERECHOS PROFESIONALES.
Art. 14. El profesional o la profesional de la enfermería no debe hacer uso de sus conocimientos para lucrarse de la dignidad humana, sus actos deben estar ajustados a los principios de la equidad justicia y honestidad.
Art. 15. Se considera violación a las normas morales y éticas de Enfermería: a. Cualquier publicación, científica o divulgativa inclusive que no satisfaga los principios del Código Deontológico. b. Avisos publicitarios que no estén debidamente autorizados por el respectivo Colegio de Enfermeras. c. Cualquier presentación pública por medios radiales, televisión e impresos, que no se ajusten al Código de Enfermería. d. Declaraciones a través de cualquier medio de información sea radial, televisivo o impreso que no cumpla con los principios del código o estatutos de la Federación de Colegios de Profesionales de Enfermería. e. Declarar y escribir certificaciones que aconsejen de cualquier manera procedimientos farmacéuticos y terapéuticos. f. Estarán en contra de Principios y Normas del Código Deontológico toda demostración, en escenas fílmicas o fotográficas aún con fines educativos sobre prácticas obstétricas y quirúrgicas donde involucren a un Profesional de Enfermería sino ha sido avalado por el Colegio respectivo.
Art. 16. Los profesionales de Enfermería que ejerzan cargos ejecutivos o disciplinarios, deben acatar las decisiones que por mayoría de votación se resuelvan en el Colegio respectivo y la Federación.
Parágrafo uno:
Será motivo de sanción por los Tribunales Disciplinarios respectivos, la violación de algunos de los artículos hasta ahora descritos.
Art. 17. Cuando los derechos de los profesionales de Enfermería sean violados, deben acudir con prontitud a los organismos gremiales en la entidad respectiva para que se apliquen los procedimientos de la ley a que diera lugar.
Art. 18. Las (os) profesionales de la enfermería que ocupen cargos gerenciales o gremiales podrán disponer de ventajas de ninguna índole, valiéndose de la condición del cargo que ejercen.
Art. 19. Las informaciones en materia de enfermería emanarán a través de la oficina de Prensa encargada por el Comité Ejecutivo de la Federación de Profesionales de Enfermería, o de los Colegios respectivos.
Parágrafo uno:
Los miembros serán autorizados por las juntas directivas de las correspondientes Entidades de Enfermería, para informar y orientar los posibles avances académicos y científicos, o nuevas técnicas y procedimientos en Enfermería.
Parágrafo dos:
Cualquier profesional de Enfermería puede opinar sobre asuntos gremiales, haciendo la salvedad que lo hace bajo su responsabilidad, pero las informaciones oficiales, es decir, resoluciones y doctrinas, serán suministradas al público por los directivos del organismo de Enfermería correspondiente.
Parágrafo tres:
Los principios éticos de la Profesión de Enfermería son de carácter obligatorio para todos sus afiliados y son los colegios respectivos los entes autorizados en hacer cumplir las normas establecidas.
Parágrafo cuatro:
Todo Profesional de Enfermería tiene la obligación de repudiar cualquier ejercicio de actividades reiteradas o habituales, sin título Legal de Enfermería, además de denunciar ante el Colegio respectivo, cualquier provecho de la fe y credibilidad de las personas.
CAPITULO V: DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES.
Art. 21: Pueden ser precisadas las siguientes clases de ilegalidades en el ejercicio de la profesión de Enfermería: Ilegalidad de ejercicio de la Profesión de Enfermería propiamente dicho.
Ilegalidad académica en su formación. Ilegalidad dentro del ejercicio de la profesión de enfermería. Ilegalidad del profesional de Enfermería con título no revalido. Ilegalidad Empírica. Prácticas populares o tradicionales de la profesión de Enfermería. Utilización de medicamentos, equipos y prácticas en las que se generan diagnósticos, criterios y métodos terapéuticos pseudo científicos. Ilegalidad político administrativo. Ejercicio de personal no calificado en Instituciones privadas y públicas, ajustados irresponsablemente a programas de sanidad y asistencia. Violación de presupuesto, la carencia de materiales y ambientes físicos que permitan las acciones efectivas del profesional de Enfermería.
Art. 22: El Profesional de Enfermería debe actuar equilibradamente, conservando los principios éticos y morales de su práctica.
Art. 23: Para ejercer libre de la profesión el profesional de enfermería debe acatar lo establecido en el Código Deontológico: ............. //....................>
CAPITULO XVII
Disposiciones finales
Art. 79. Este Código fue aprobado en la IV Asamblea Nacional extraordinaria celebrada en el auditorio de laboratorio Biomed en la ciudad de Maracay Estado Aragua los días 27 y 28 de Noviembre del año 2008 y podrá ser modificado por la Asamblea Anual Ordinaria o Extraordinaria, máximo órgano de la Federación. Las reformas deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los delegados presentes. Quedando derogadas cualesquiera otras disposiciones legales que colinda con ellas. Quedando registrado en la oficina subalterna de segundo circuito de municipio libertador del Distrito Capital bajo el Numero 12, folio 70, tomo 62 del protocolo de trascripción de fecha 06 de agosto de 2009.>
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REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
Los siguientes requisitos y costos podrán sufrir algunos cambios después de publicación , se agradece consultar esta pagina periódicamente o llamar al Tlef 58+02617514362.
Los pagos realizados tienen efectividad hasta un mes , por lo tanto deben presentar sus recibos de pago en nuestras oficinas para su confirmación y validación
HORARIO DE ATENCIÓN PARA INSCRIPCIONES.
8.00 12 .m A 1.30 pm. 3.00 DE LUNES A VIERNES
ESTOS COSTOS ESTÁN SUJETOS A CAMBIOS SEGÚN A LAS VARIABLES ECONÓMICAS QUE SE PRESENTEN EN SU MOMENTO.
***ÁREA DE SERVICIOS PARA COLEGIADOS ***
Instrumentos legales para los profesionales de enfermería, como instituciones de gestión y de protección laboral
Primera Parte
Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)
Introducción y Generalidades
Los empleadores o empleadoras están obligados a constituir los CSSL
en todos los centros de trabajo
¿Dónde se deben constituir los CSSL?
La
constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en
todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación
de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas
Número de personas que integran el CSSL
Estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o empleadora
Atribuciones del CSSL
Los
integrantes de este órgano colegiado tienen responsabilidades en el
control efectivo de las condiciones peligrosas e insalubres en el
trabajo
Facultades del CSSL
Vigilar,
denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así
como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en
el trabajo
Registro de los CSSL
Una vez
constituido se deberá registrar presentando la documentación requerida
ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)
Procedimiento para el Registro de los CSSL
Conoce los requisitos que se deben presentar ante el Registro Nacional de Comités de Seguridad y Salud Laboral
Requisitos del Libro de Actas
Se deben registrar todas las actividades que realice el CSSL, conoce los requisitos
PARA LOS COLEGAS QUE ESTÁN EN PROCESO DE EJERCER LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA EN EL EXTERIOR ESTE ES LOS REQUISITOS DE LA FEDERACIÓN
HONORARIO PROFESIONALES DE ENFERMERIA
Presentamos este prospecto, sirve de modelo de baremo de honorarios profesionales , en cuanto a los precios son de referencia .
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL , Y LAS INSTITUCIONES AUTONOMOS A EL ADSCRITOS Y LA FEDERACION DE
COLEGIOS DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE
LA REPUBLICA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ADSCRITOS AL SECTOR SALUD 2012 AL 2015
COLEGIOS DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE
LA REPUBLICA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ADSCRITOS AL SECTOR SALUD 2012 AL 2015
ENLACES DE INTERÉS :
Ministerio del Poder Popular para la Salud. MPPS
Ministerio del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social. MPPTS
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. MPPEU
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.MPPCPS
Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. MPPPI
Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. MPPMIG
MINISTERIO PÚBLICO . MP
Defensoría Pública . DP
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales . IVSS
Comité de Salud . CS-MPPS
Comprobante Digital en Linea -RIF (Pasos)
Otros tramites por la Taquilla Única . TU
buenas tardes esos son los unicos requisitos a consignar para la inscrpcion del colegio mi estimados colegas
ResponderEliminarSi estos son , pero periódicamente se debe estar actualizando estos datos. JD
ResponderEliminarbuenas me puede dar la direccion de donde queda el colegio de enfermeria que no se llegar
ResponderEliminarbuenas tardes¿donde podria estudiar la carrera de enfermeria? en que universidades de maracaibo estado zulia las pueden dar . necesito respuestas lo mas antes posibles.GRACIAS
ResponderEliminarbuenas tardes¿donde podria estudiar la carrera de enfermeria? en que universidades de maracaibo estado zulia las pueden dar . necesito respuestas lo mas antes posibles.GRACIAS
ResponderEliminarSaludos,soy Enfermero Cubano residente en Venezuela esperando la Naconalidad por haber contraido matrimonio,por favor orientarme como revalidar mi titulo de enfermero..gracias
ResponderEliminarPorque dice registro por Caracas? Si ahora esta a la mano el saren que es el registro nacional? No es lo mismo? Gracias por aclarar mi duda?
ResponderEliminarbuenas disculpen queria preguntar algo. fui victima del hampa me robaron mi carnet del colegio de enfermeria. como ago para sacarme otro de nuevo o q tengo q hacer?
ResponderEliminarGracias por sus contactos esperamos haberles ayudado en sus requerimientos
ResponderEliminarJD.
los T.S.U NO SE PUEDEN INSCRIBIR?
ResponderEliminarbuenas aun hay incripciones d nuevo ingreso
ResponderEliminarBuenas Noches Tengo dudas.. 1.- Donde queda la institución. 2.- La carta de culminación podría servir( por la carta de egreso)?. 3.- Esto también es para Tsu?.
ResponderEliminarAgradesco su atención. .
ResponderEliminarBuenas tardes ! Para ejercer la profesión en el extranjero se requiere: Plan de estudio original y Programa de estudio completo ( descripción de todas las asignaturas cursadas motivo por el cual no he podido ejercer. Quiero saber si hay alguna posibilidad de obtener las mismas ? ? ya que me encuentro en Santiago de Chile, ejerciendo otras actividades
ResponderEliminar¡ Felíz día Enfermeras con vocación de servicio al prójimo necesitado !
ResponderEliminarHola buen dia soy Tecnico Superior En Enfermeria En Maracaibo Estado Zulia inscrita en el cilegio el 16/12/2017 Nro. CPEEZ: 15619 tengo 2 años fuera del pais antes de venirme pague mi colegiatura y pefi una Constancia Deontologica y Constancia de Inscrpcion y Solvencia quisiera ponerme al dia con mi colegiatura y daber si puedo recibir estas constancias renovadas mediante correos
ResponderEliminarHola buen día quisiera saber cómo hago para colegiar.fui víctima del hampa y me robaron mi título pero ya yo pedí una copia en el registro .q debí hacer . gracias
ResponderEliminarHola buenas tardes estoy fuera de venezuela como envió para solicitar mi permiso de libre ejercicio profesional mi carta de afiliación hay algun correo ya yo me inscribí en el colegio cuando me gradué hace 10 años
ResponderEliminarHola buenas tarde.como hago para obtener las notas y volver a retomar mis estudios. Llegue hasta el 3er semestre de enfermería.
ResponderEliminarHola buenas tardes fui la semana pasada al colegio y estaba cerrado . Que días y horarios están trabajando?? Necesito colegiarme por primera vez porfavor
ResponderEliminarla informacion es bastante detallada sin embargo ante la tecnologia me gustaria que se pudiese realizar los tramites de incripcion via internet cumpliendo con los requisitos y pagos que correspondieren a cada caso de este gremio de enfermeria
ResponderEliminarAgradezco si me puede orientar en como conseguir mi antigua inscripcion en el colegio de enfermeras Gracias por su amable cooperacion
ResponderEliminarBuenas tardes soy T.S.U en Enfermería e hice un diplomado en el área ocupacional, actualmente no estoy ejerciendo ya que estoy padeciendo de Catarata blanca severa, tengo 14 años de graduada y nunca me inscribí en el colegio de enfermería por favor si me pueden orientar para realizar la inscripción como T S.U
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