sábado, 1 de julio de 2017

BENEFICIOS CONTRACTUALES PARA ENFERMERÍA COMPARTIRLO CON TUS COMPAÑEROS Y EXIGE EL CUMPLIMIENTO. Y CUMPLA CON SUS DEBERES .



BENEFICIOS CONTRACTUALES  PARA ENFERMERÍA
COMPARTIRLO  CON TUS COMPAÑEROS Y EXIGE EL CUMPLIMIENTO. 



 SE INICIO LA PENALIZACIONES POR FALTA DE REGISTRO DE COLEGIATURA 
MAYOR O IGUAL A UN AÑO



NORMATIVA LEGAL .

 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.  

Gaceta Oficial Número:
N° 38.263 del 01-09-05
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta
La siguiente,Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería (LEPE) 
Capítulo I  Disposiciones Generales 
Artículo 1.
°El objeto de la presente Ley será regular el ejercicio de la enfermería segúnestas disposiciones, su Reglamento, las normas de ética profesional, los acuerdos, tratados, pactos y convenciones suscritos por la República sobre la materia.

OBJETO DE LA LEY DE EJERCICIO
El objeto de la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería es el disponer de un instrumento legal que evite el empirismo y las acciones inescrupulosas con que actúan en Venezuela personas carentes de idoneidad para el ejercicio de la enfermería,amparados por la ausencia de regulaciones específicas, tanto en los centros de salud públicos como en los privados.

Esta Ley de ejercicio permite evitar la improvisación en el área de la salud, incluso en los centros de salud privados, los cuales están invadidos por enfermeros y enfermeras extranjeros, sin ningún tipo de control ni preparación académica, los cuales brindan atención a los enfermos, haciendo práctica habitual del ejercicio de la profesión, sin poseer credenciales que los acrediten como tales, de una forma ilegal por cuanto no poseen título universitario debidamente registrado e inscrito en las oficinas públicas que establecen las leyes.

Artículo 37. °  LEPE
Quienes ejerzan la profesión de enfermería sin cumplir los requisitos establecidos en esta Ley, serán sancionados de acuerdo con lo establecido sobre la materia, en el Código Penal y el Reglamento de esta Ley que dicte el Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de Venezuela.

GACETA OFICIAL N 31882 AÑO 1979 
OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO- MSAS HOY MPPS ARTC 4





COMPARTIRLO ENTRE COLEGAS





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