INPRENFERMERIA ZULIA

INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO, APOLÍTICA, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO CON CAPACIDAD PARA REALIZAR ACTOS DE NATURALEZA CIVIL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.


Intereses GARANTIZAR EL BIENESTAR SOCIOECONÓMICO DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERIA ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS.



NOTA : TRAER DATOS ACADÉMICOS: FECHAS DE INICIO DE FINALIZACIÓN E INSTITUCIÓN DE : PRIMARIA, SECUNDARIA Y UNIVERSITARIA 



EN CONSTRUCIÓN



El Seguro Colectivo de Vida consiste en una  ayuda económica, otorgada a los sobrevivientes del grupo familiar en caso de fallecimiento del afiliado.  El monto de esta contribución será distribuido  por INPREFERMERA entre los familiares del afiliado,  caso contrario el monto de la ayuda será distribuido en partes iguales entre herederos Universales.

La ayuda por muerte del afiliado será de (Bs.f. 1.500,00). 


REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL SEGURO DE VIDA: 

1.-Llenar la solicitud de Inscripción del seguro de vida

2.-Gozar de buena Salud al momento de llenar le solicitud 

3.-Estar inscrito en el colegio de Enfermeras e Inprenfermera. 


REQUISITOS PARA RECLAMAR EL PAGO DEL SEGURO DE VIDA. 

 A.- Muerte Natural 

 1. - Llenar planilla de solicitud de beneficios

2. - Original y copia fotostatica del acta de defunción.

3. - Fotocopia de la Cédula de Identidad del fallecido. 

4. - Original y copia del acta de matrimonio (Sí el cónyuge es beneficiario del seguro) 

5. - Copia Fotostatica de la cédula  de Identidad de cada uno de los beneficiados mayores 

6. - Original de la Autorización Judicial del juez de Menores o de primera instancia en lo civil, en caso de beneficiarios menores de dieciocho (18) Años de edad. 

7. - Declaración de Universales Herederos en caso de que el fallecido no haya designado beneficiarios en la solicitud. 

8. - Original de copia fotostatica  de la partida de Nacimiento de cada uno de los beneficiarios del seguro.

B. - Muerte Accidental: 

Se requieren los mismos documentos señalados en el punto "A" y en adición, los documentos siguientes: 

 1. - Informe de la medicatura forense 

2. –Protocolo de la autopsia 

 El o los beneficiario deben notificar inmediatamente Regional, y este a su vez avisar al Inprenfermera Nacional, debiendo consignar toda la documentación necesaria en plazo noventa días continuos contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro para la tramitación del pago. El no cumplimiento de este plazo será causal de perdida del derecho por extemporánea. 


 DESMEMBRAMIENTO 

Sucede cuando el afiliado pierde alguno de sus miembros, bien sea por causa de intervención quirúrgica o en forma accidental. En este caso el afiliado recibe un millón de Bolívares como ayuda (Bs. 1.000.000,00) 

  
MONTEPIO 
Consiste en una ayuda mutua otorgada al afiliado por la muerte de un familiar  (cónyuge, ascendiente hasta 18 años, y descendientes) de Bs.f. 500. 

Este beneficio solo se podrá conceder por un máximo de dos (2) oportunidades por año al afiliado.

A. - En caso de que ambos miembros sean afiliados, el pago se hará  conformes a los siguientes criterios: 
1. - Sí muere unos de los dos se le paga al afiliado sobreviviente.
2. - Si se mueren unos de los hijos amparados, el pago lo recibe la madre.

B. - Cuando mueren el  padre o la madre de dos o más afiliados, la ayuda la recibirá quien demuestre haber cumplido con los gastos que genere la inhumación 

REQUISITOS PARA HACERSE ACREEDOR DEL BENEFICIO DE MONTEPIO 
1. - Solvencia del Colegio respectivo
2. - Solvencia  del INPRENFERMERA 

NOTA:   las solvencias deberán  cubrir un lapso mínimo (06)  seis meses consecutivos, contados a partir de la fecha de inscripción en el colegio respectivo. Para los efectos de esta ayuda en ningún momento  se aceptara inscripciones con carácter retroactivo.
3. – Tener  un mínimo de seis (6) meses inscrito en el colegio, y en INPRENFERMERA y haber cotizado ininterrumpidamente durante un lapso también no menor de seis (6) meses.
4. –Notificar por medios de cartas o telegrama a INPREFREMERA la muerte del familiar en plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de le fecha del fallecimiento. Cualquier notificación hecha con posterioridad a este plazo (Salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado por el afiliado), se considera extemporánea y, en consecuencia el afiliado perderá el derecho a ejercer cualquier reclamo por este concepto.
5.–Enviar  a INPREFERMERA los documentos numerados, seguidamente (Soporte de la reclamación) en plazo máximo  de noventa (90) días contado a partir de la fecha del fallecimiento. 

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA TRAMITAR EL PAGO DE MOTEPIO 
1.–Solvencia del Colegio respectivo
2.–Solvencia del INPRENFERMERA
3.–Original y Copia  del acta de defunción
4.–Original y Copia de la Partida de Nacimiento del Fallecido cuando se trae de un hijo del afiliado
5.–Original y copia de la Partida de Nacimiento del Afiliado cuando se trae del fallecimiento de cualquiera de su padre.
6.–Original y Copia del Acta de Matrimonio cuando se trae del fallecimiento del Cónyuge del afiliado. En caso de unión  concusionaria este documento se sustituirá por una certificación expedida por la prefectura del domicilio del afiliado y debidamente autenticado.
7.–Fotocopia de la cédula de identidad del fallecido
8.–Ultimo recibo de pago de la cuota de sostenimiento (o en defecto constancia de retención por nomina.)
9.–Solicitud de Beneficio por Montepío 
NOTA: se concede un plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha del fallecimiento del familiar amparado por este beneficio, para que el afiliado consigne en INPREFERMERA REGIONAL los documentos arriba señalados. Y noventa (90) días para que este (Inpre Regional) los consigne a INPREFERMERA NACIONAL. 

FONDO DE AYUDA POR HOSPITALIZACION, CIRUGÍA MATERNIDAD Y EXAMENES ESPECIALES 


El objeto de la ayuda por Hospitalización, Cirugía y Maternidad es auxiliar económicamente en el pago de gasto por los conceptos de Hospitalización, Cirugía y maternidad al afiliado al INPREFERMERA siempre y cuando el siniestro no sea secuela de enfermedades o accidentes o ocurridos con anterioridad al mes de mayo de 1.995, fecha de vigencia de este fondo de ayuda. El beneficiario de esta ayuda será el propio afiliado con una cantidad de Bs.f. 1.000.


TELEFONO:7591605


1 comentario:

  1. buenos dias colegas ese FONDO DE AYUDA POR HOSPITALIZACION, CIRUGÍA MATERNIDAD Y EXAMENES ESPECIALES es tambien para los familiares de los miembro del colegio

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